Artículo 336 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las empresas que califican el riesgo de inversiones (como las que ponen notas a la deuda de gobiernos o empresas) deben tener su propio reglamento interno de buen comportamiento. Ese reglamento aplica tanto para la empresa como para sus directores y jefes que analizan, opinan y deciden qué tan seguro es invertir en ciertos valores. Además, ese código debe cumplir con las reglas internacionales que se piden para este tipo de trabajo. La Comisión (la autoridad financiera) puede publicar reglas generales para decirle a esas empresas qué puntos mínimos debe incluir ese código de conducta.
Texto oficial
Artículo 336.- Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual se ajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.