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Artículo 337 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, los miembros del consejo, el director general, los supervisores y los altos mandos de las empresas que califican el riesgo de los bancos u otros negocios financieros NO pueden ser dueños de acciones de esas mismas empresas a las que les ponen la calificación. Tampoco pueden trabajar como socios, consejeros, supervisores o directivos de esas empresas. La única excepción es si invierten en acciones de una sociedad de inversión, ahí sí pueden hacerlo sin problema.

Texto oficial

Artículo 337.- Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.