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Artículo 338 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que evalúan qué tan confiable es una deuda o inversión (llamadas calificadoras de valores) no pueden hacer contratos sobre esos documentos si hay un conflicto de interés. Esto significa que los dueños, consejeros o jefes de la calificadora que opinan sobre la calidad de esa deuda no deben tener algún beneficio personal o relación que los haga ser parciales. Por ejemplo, si un directivo de la calificadora también es familiar del dueño de la empresa que pide la evaluación, no puede participar. La ley prohíbe esto para que las evaluaciones sean honestas y no haya trampas.

Texto oficial

Artículo 338.- Las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras o emisoras simplificadas con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés. Artículo reformado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.