Artículo 339 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que califican la calidad de los valores (como acciones o bonos) están obligadas a hacer públicas sus evaluaciones cuando esos valores ya estén registrados o estén por registrarse ante las autoridades. También deben anunciar si cambian o cancelan una calificación. Todo esto se debe difundir por los medios que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esas calificaciones deben hacerse siguiendo un proceso muy específico que ya está definido en la ley. Además, para los valores que tengan un trámite de registro más sencillo, las calificadoras deben tener sus propios procesos especiales, según lo que marque la Comisión. La Comisión también va a definir qué información financiera, administrativa y operativa deben entregarle estas empresas calificadoras. Por último, la Comisión establecerá reglas sobre cómo deben manejar sus controles internos, evitar conflictos de interés, ser transparentes y justas, y llevar a cabo sus prácticas de auditoría y societarias.
Texto oficial
Artículo 339.- Las instituciones calificadoras de valores deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de esta Ley. Las instituciones calificadoras deberán establecer procesos específicos para la calificación de los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 167 de 234 Asimismo, la Comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores. La Comisión establecerá normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios de las instituciones calificadoras de valores. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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