Artículo 340 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad financiera) puede quitarle el permiso a una empresa que califica valores, pero solo si su Junta de Gobierno está de acuerdo y primero le da a la empresa la oportunidad de defenderse. Esto pasa cuando la empresa comete faltas graves o repetidas contra la ley o las reglas que de ella salen. También puede perder su autorización si la declaran en quiebra o si ella misma decide disolverse y liquidarse.
Texto oficial
Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando: I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella. II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.