Artículo 341 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que califican valores (como la solvencia de empresas) deben seguir las reglas del artículo 330 de esta Ley. La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, puede permitir que estas instituciones se fusionen (se unan) o se escindan (se dividan), siempre y cuando cumplan lo que dicen los artículos 132 al 134 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley. La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley. Título XII De la auditoría externa y otros servicios
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