- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 342
Artículo 342 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias empresas importantes, como las que emiten acciones o bonos, las casas de bolsa o las bolsas de valores, tienen que seguir ciertas reglas sobre quién las audita. Esas reglas están en esta sección de la ley y definen los requisitos que debe cumplir la empresa de auditoría que contraten y también el contador público (el auditor externo) que firme el informe sobre sus estados financieros. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier contador; la persona o empresa que las revise debe cumplir con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 342.- Las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, las emisoras simplificadas, las casas de bolsa, las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores, deberán observar lo dispuesto en este Título respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen correspondiente a los estados financieros. Artículo reformado DOF 28-12-2023
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.