Artículo 328 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las obligaciones que tienen los proveedores de precios (como las empresas que calculan cuánto valen las acciones, los bonos o los derivados financieros). Tienen que avisar el mismo día a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando actualicen los precios de esos instrumentos financieros. También deben reportar cualquier cambio que hagan a esos precios el mismo día que lo acuerden. Además, si ocurre algo que no estaba previsto en sus reglas o métodos autorizados para calcular precios, los proveedores están obligados a informar a la Comisión en el momento en que apliquen un procedimiento alternativo. En ese aviso deben explicar claramente cómo van a hacer el cálculo nuevo y las razones por las que tuvieron que usar ese método diferente.
Texto oficial
Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden. En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.