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Artículo 327 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proveedores de precios (empresas que calculan cuánto valen acciones, bonos u otros productos financieros) deben tener un comité de valuación. Este grupo de personas se encarga de dos cosas principales: la primera es proponer y actualizar las reglas y fórmulas para calcular el valor de esos productos, como acciones o contratos de futuros. La segunda es resolver cualquier queja o duda que tengan sus clientes o las autoridades sobre cómo se hacen esos cálculos. En pocas palabras, este comité asegura que los precios sean justos y claros para todos.

Texto oficial

Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes: I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas. II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 164) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.