Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/326
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que calculan y venden precios actualizados (como los que se usan en finanzas) deben tener un código de conducta. Ese código son reglas internas que obligan a la empresa, a sus consejeros y a los jefes involucrados en el cálculo o entrega de esos precios a portarse bien y con ética. La Comisión (la autoridad reguladora) puede publicar reglas generales para fijar lo mínimo que debe incluir ese código de conducta. En pocas palabras, estas empresas deben tener un manual de buenas prácticas que todos los que participan en el proceso deben seguir.

Texto oficial

Artículo 326.- Los proveedores de precios deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar los proveedores de precios en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 326 de la LEY del Mercado de Valores, explicado | Precedente Legal