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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proveedores de precios son empresas que se dedican a calcular y dar el valor actualizado de acciones, bonos, derivados financieros o índices, y también a enviar la información de esos cálculos, siguiendo reglas y modelos específicos que marca la ley. Además, tienen la obligación de publicar las calificaciones que hacen las agencias calificadoras de valores, y pueden medir los riesgos financieros de las inversiones de instituciones financieras, pero solo si éstas les dan permiso para hacerlo público. También calculan y dan a conocer las tasas de interés y los valores de deuda de empresas o empresas simplificadas. Por último, pueden hacer cualquier otra actividad que esté permitida en sus propios estatutos o reglas internas.

Texto oficial

Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes: I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley. II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores. III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas. IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas. Fracción reformada DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 164 de 234 V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 163) ↗

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