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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
324

Artículo 324 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres empezar un negocio que publique precios de acciones o instrumentos financieros (un "proveedor de precios"), tienes que entregar varios documentos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Debes incluir los estatutos de tu empresa (como un acta de nacimiento de la sociedad), los datos de los socios y directores, un plan de cómo vas a operar, y manuales internos que expliquen cómo calculas los precios y tasas de interés. También necesitas un código de conducta para que todos se porten bien, y cualquier otra información que la Comisión te pida después. Una vez que empieces a operar, si cambias cualquiera de esos documentos, tienes que avisar a la Comisión en máximo 10 días hábiles; la Comisión tiene 20 días hábiles para decirte si está de acuerdo o no, y los cambios solo valen hasta que ese plazo termine.

Texto oficial

Artículo 324.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 234 I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos. III. Plan general de funcionamiento. IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente: a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos. b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes. c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios. V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios. VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados. VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 162) ↗

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