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Artículo 324 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres empezar un negocio que publique precios de acciones o instrumentos financieros (un "proveedor de precios"), tienes que entregar varios documentos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Debes incluir los estatutos de tu empresa (como un acta de nacimiento de la sociedad), los datos de los socios y directores, un plan de cómo vas a operar, y manuales internos que expliquen cómo calculas los precios y tasas de interés. También necesitas un código de conducta para que todos se porten bien, y cualquier otra información que la Comisión te pida después. Una vez que empieces a operar, si cambias cualquiera de esos documentos, tienes que avisar a la Comisión en máximo 10 días hábiles; la Comisión tiene 20 días hábiles para decirte si está de acuerdo o no, y los cambios solo valen hasta que ese plazo termine.

Texto oficial

Artículo 324.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 234 I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos. III. Plan general de funcionamiento. IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente: a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos. b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes. c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios. V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios. VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados. VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.