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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/323
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
323

Artículo 323 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ser un proveedor de precios (alguien que calcula y publica precios de referencia, como en el mercado financiero), necesitas que la Comisión te dé permiso, después de que su Junta de Gobierno lo apruebe. Ese permiso solo se les da a empresas que se llaman sociedades anónimas, que cumplan con reglas muy específicas de esta ley, y si algo no está cubierto aquí, se aplica la ley general de empresas. Además, el permiso es personal de la empresa, no se puede vender, regalar ni pasar a nadie más.

Texto oficial

Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 162) ↗

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