Artículo 322 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las empresas autorizadas llamadas "proveedores de precios" pueden hacer trabajos como calcular y dar precios actualizados para cosas como acciones, instrumentos financieros o índices, y también pueden enviar información sobre esos precios. Un "precio actualizado para valuación" es el precio del mercado o un precio estimado usando fórmulas, estadísticas y modelos matemáticos. Esto incluye los precios de operaciones como préstamos de acciones o contratos de derivados. Pero si alguien solo transmite o difunde precios por medios digitales, televisión o papel, sin hacer el cálculo, eso no cuenta como proveeduría de precios.
Texto oficial
Artículo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, estarán reservadas a los proveedores de precios. Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados. No se considerará como proveeduría o suministro de precios, la exclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.