- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa cuando una "contraparte central de valores" (una empresa que se encarga de asegurar que las operaciones de compra y venta de acciones se cumplan) quiebra o se cierra. Normalmente se usarían las leyes generales para empresas, pero aquí hay reglas especiales. La primera regla es que cuando toque liquidar la empresa o manejar su quiebra, la persona encargada (como un administrador) la va a elegir la Secretaría de Hacienda, no los dueños. También, esa misma Secretaría puede pedir que se declare la quiebra de la empresa. Además, si la empresa tiene dinero extra que recibió de sus socios (clientes) para operar, pero que ya no necesita porque las operaciones ya se liquidaron, ese dinero puede separarse del dinero de la quiebra y regresarse a los socios. Esto aplica tanto si ese dinero era de los propios socios como si era de otras personas para las que ellos estaban manejando las operaciones.
Texto oficial
Artículo 321.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría. II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil. III. Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones. Los recursos excedentes señalados en la citada fracción III, recibidos de sus socios por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central de valores y devueltos a los socios que corresponda, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de los terceros. Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes, recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central de valores. Título XI De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores Capítulo I De los proveedores de precios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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