Artículo 320 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda te puede quitar el permiso para operar como empresa que maneja inversiones en la bolsa si no te registras en el tiempo correcto, no pagas el dinero mínimo que se pide al inicio o no empiezas a trabajar en los plazos que marca la ley. También te lo pueden cancelar si fallas seguido en los contratos con tus clientes por tu culpa, si dejas de hacer tu trabajo normal durante seis meses, o si la empresa entra en proceso de cierre o quiebra. Igual, si cometes faltas graves o repetidas contra las reglas de este negocio, te pueden retirar la concesión.
Texto oficial
Artículo 320.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, cuando: I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión. II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución. III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios. V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses. VI. Entre en proceso de disolución y liquidación. VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra. VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 162 de 234
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