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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/319
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
319

Artículo 319 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, siguiendo la propuesta del Banco de México u otra autoridad, puede quitarle el permiso a una empresa que opera como intermediaria en la compra-venta de valores (como acciones o bonos). Esto solo pasa si la empresa comete alguna falta grave de las que menciona el artículo 320, y siempre debe darle la oportunidad de defenderse antes de tomar la decisión. En pocas palabras, el gobierno puede cancelar la licencia de esas empresas, pero solo después de escuchar sus razones.

Texto oficial

Artículo 319.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, en los casos a que se refiere el artículo 320 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 161) ↗

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