- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las contrapartes centrales de valores (empresas que actúan como intermediarias para asegurar que se cumplan las operaciones de compra-venta de acciones y bonos) deben seguir varias reglas de esta misma ley. Esas reglas están en varios artículos que mencionan temas como cómo manejar su dinero, cómo reportar información y cómo operar. La Secretaría de Hacienda es la encargada de ejercer ciertas facultades sobre estas empresas, como las que se señalan en los artículos 132 y 134. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede crear reglas generales para que estas empresas sepan cómo deben usar su capital contable (el dinero que les pertenece).
Texto oficial
Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría. La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable. Sección IV De la revocación y de la disolución y liquidación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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