Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 317 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan operaciones con valores (como acciones o bonos) necesitan que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores apruebe las tarifas que quieran cobrar por sus servicios. Mientras la Comisión revisa si las tarifas están bien, tiene el derecho de hacer comentarios y pedir cambios antes de dar el visto bueno final. Esto asegura que los cobros sean justos para los usuarios.

Texto oficial

Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 161) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.