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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/317
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
317

Artículo 317 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan operaciones con valores (como acciones o bonos) necesitan que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores apruebe las tarifas que quieran cobrar por sus servicios. Mientras la Comisión revisa si las tarifas están bien, tiene el derecho de hacer comentarios y pedir cambios antes de dar el visto bueno final. Esto asegura que los cobros sean justos para los usuarios.

Texto oficial

Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.