Artículo 316 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que supervisa el mercado de valores) tiene el poder de vigilar que las contrapartes centrales de valores (empresas que se encargan de asegurar que las operaciones de compra y venta de acciones se cumplan) manejen bien sus riesgos, tengan suficiente dinero para pagar sus deudas, y sigan las reglas. También puede ordenarles cambios en sus procedimientos para que sean más seguros. Además, puede crear nuevas reglas para que todo funcione correctamente. Pero ojo, para hacer cambios o crear reglas, la Comisión necesita coordinarse con el Banco de México. Ambos pueden pedir toda la información que consideren necesaria.
Texto oficial
Artículo 316.- La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes: I. Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de administración de riesgos, la suficiencia de los recursos para cumplir con sus obligaciones, el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. II. Ordenar modificaciones a los procedimientos de administración de riesgos y a la forma de aplicar recursos para cumplir con sus obligaciones. III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento y administración de riesgos de las contrapartes centrales de valores, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación, así como la adecuada inversión de sus recursos. Fracción reformada DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 161 de 234 Las facultades contenidas en las fracciones II y III de este artículo serán ejercidas en forma conjunta por la Comisión y el Banco de México. La Comisión y el Banco de México, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar toda la información y documentos que determinen mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.