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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
371

Artículo 371 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las empresas y personas que manejan inversiones (como casas de bolsa, bancos, asesores o empresas que venden acciones) deben crear reglas propias para controlar cómo sus jefes y empleados operan con valores. La idea es evitar que alguien haga negocios usando información secreta o privilegiada que conoció por su trabajo, como datos sobre nuevas ofertas públicas o compras de acciones de clientes. Estas reglas tienen que seguir los lineamientos generales que marca la Comisión (que es la autoridad que supervisa el mercado).

Texto oficial

Artículo 371.- Las personas que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 183 de 234 I. Los intermediarios del mercado de valores. II. Las bolsas de valores. III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores. IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión. VI. Las emisoras. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VII. Las emisoras simplificadas. Fracción adicionada DOF 28-12-2023 VIII. Los asesores en inversiones. Fracción adicionada DOF 10-01-2014. Recorrida DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 182) ↗

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