Artículo 372 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios y empleados de la Comisión no pueden comprar acciones de una sola empresa que esté registrada oficialmente, a menos que lo hagan a través de un fondo de inversión, un fideicomiso donde ellos no decidan en qué invertir, o comprando títulos que representen varias empresas a la vez. Esta misma regla aplica para operaciones con opciones o instrumentos financieros derivados que estén basados en acciones de una sola empresa registrada.
Texto oficial
Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos. La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro. Capítulo II De los delitos
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