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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
372

Artículo 372 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios y empleados de la Comisión no pueden comprar acciones de una sola empresa que esté registrada oficialmente, a menos que lo hagan a través de un fondo de inversión, un fideicomiso donde ellos no decidan en qué invertir, o comprando títulos que representen varias empresas a la vez. Esta misma regla aplica para operaciones con opciones o instrumentos financieros derivados que estén basados en acciones de una sola empresa registrada.

Texto oficial

Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos. La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro. Capítulo II De los delitos

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 183) ↗

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