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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
370 Bis

Artículo 370 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los jefes más altos en las empresas que cotizan en la bolsa de valores les está prohibido modificar los números de cuentas o las cláusulas de los contratos que usa la empresa para llevar su contabilidad. Tampoco pueden inventar o pedir que se registren operaciones o gastos falsos, ni hacer que las cantidades reales se vean más grandes de lo que son. Esta regla también aplica a los directivos de otras empresas que emiten certificados de inversión, y a los que manejan los fideicomisos de esos certificados. Igualmente, los directores de las empresas simplificadas (un tipo de sociedad más sencilla) tienen que cumplir con esta misma prohibición.

Texto oficial

Artículo 370 Bis.- Los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles tendrán prohibido alterar cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables, o bien, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales de la sociedad. Igual prohibición resultará aplicable a los miembros del consejo de administración director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, integrantes del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido de certificados bursátiles fiduciarios a que alude el artículo 62 de la presente Ley. La prohibición establecida en el presente artículo resultará igualmente aplicable a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras simplificadas. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 182) ↗

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