Artículo 370 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que participe en la bolsa de valores tiene prohibido hacer trampa. Por ejemplo, no puedes manipular el mercado, que es cuando influyes artificialmente en los precios para beneficio propio o de otros. Tampoco puedes simular operaciones para engañar sobre el volumen o precio de las acciones, ni meterte en transacciones donde tengas un conflicto de interés, como beneficiarte a costa de otros. Además, no debes descomponer los sistemas de las bolsas ni actuar en contra de las prácticas honestas del mercado. La ley explica que manipular el mercado significa interferir en cómo la oferta y la demanda fijan los precios de forma natural, aunque hay una excepción: si una empresa compra sus propias acciones para estabilizar el precio después de una oferta pública, y lo hace sin subir el precio de más, eso no se considera manipulación.
Texto oficial
Artículo 370.- Las personas que participen o intervengan, directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores, tendrán prohibido: I. Manipular el mercado. II. Celebrar operaciones de simulación en cuanto al volumen o precio de valores. Fracción reformada DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 182 de 234 III. Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores o de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. IV. Intervenir en operaciones con conflicto de interés. V. Contravenir los sanos usos y prácticas del mercado. Se considerará contrario a un sano uso o práctica de mercado todo acto que se contraponga a los fines de la presente Ley o cualquier otro que lesione algún bien jurídicamente tutelado por la misma. Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de un intermediario del mercado de valores, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas. Para efectos de esta Ley, se entenderá por manipulación de mercado todo acto realizado por una o varias personas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros. No será manipulación de mercado, la realización de operaciones de estabilización consistentes en la compra de acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, realizadas una vez efectuado el cruce en bolsa con motivo de una oferta pública, respecto de valores de la misma clase, serie o especie y siempre que no se presenten posturas a un precio mayor al de colocación o a aquél al que se hubiere concertado la última operación en el mercado, lo que resulte menor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.