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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/369
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
369

Artículo 369 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los que venden inversiones o dan consejos financieros (como banqueros, corredores de bolsa o asesores) te digan cosas falsas o que te confundan a propósito sobre el dinero, las acciones, o la situación de una empresa. Tampoco pueden hacerlo sobre los servicios que ofrecen, aunque no te estén asesorando directamente. Si te dan información que te engaña o te hace creer algo que no es cierto, se considera que están rompiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 369.- Se prohíbe la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora o emisora simplificada, por parte de intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o no asesorados en términos de los artículos 191 y 200, fracción I, párrafos cuarto y quinto de esta Ley o cualquier otro servicio que proporcionen los intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 368. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 181) ↗

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