Artículo 369 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los que venden inversiones o dan consejos financieros (como banqueros, corredores de bolsa o asesores) te digan cosas falsas o que te confundan a propósito sobre el dinero, las acciones, o la situación de una empresa. Tampoco pueden hacerlo sobre los servicios que ofrecen, aunque no te estén asesorando directamente. Si te dan información que te engaña o te hace creer algo que no es cierto, se considera que están rompiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 369.- Se prohíbe la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora o emisora simplificada, por parte de intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o no asesorados en términos de los artículos 191 y 200, fracción I, párrafos cuarto y quinto de esta Ley o cualquier otro servicio que proporcionen los intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 368. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.