- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bolsas de valores tienen que seguir varias reglas de esta misma ley, como las que hablan sobre ciertos artículos (por ejemplo, el 26, 121, 124 y otros), y algunas facultades importantes corresponden a la Secretaría de Hacienda. Además, toda la documentación y registros de las operaciones hechas en la bolsa, así como la información que den sus miembros y las empresas que cotizan, deben guardarse por lo menos cinco años. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede establecer reglas generales sobre cómo las bolsas deben manejar su capital contable, que es el dinero y bienes propios de la bolsa. En resumen, esto asegura que las bolsas operen con orden, transparencia y vigilancia.
Texto oficial
Artículo 243.- Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 209 a 211 y 218 de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría. La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros, las emisoras o emisoras simplificadas, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable. Sección III De las actividades y servicios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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