Artículo 244 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La bolsa de valores tiene varias obligaciones principales. Debe crear sistemas para que la gente pueda comprar y vender acciones, y también para informar al público sobre lo que pasa en el mercado. Además, tiene que vigilar que todas las operaciones se hagan correctamente y que las empresas cumplan con los requisitos para mantener sus acciones listadas. También debe ofrecer lugares físicos o sistemas automáticos para que los miembros de la bolsa puedan hacer negociaciones, y promover que se negocien más valores. La bolsa puede listar acciones de empresas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con las reglas internas. Otra función es poner a disposición del público información sobre las empresas y sus acciones, incluyendo lo que ocurre en el sistema internacional de cotizaciones. También puede certificar precios y operaciones, y establecer normas de autorregulación para que sus miembros se comporten correctamente. Finalmente, la bolsa puede proponer nuevos productos a las autoridades, hacer acuerdos con otras bolsas nacionales o extranjeras, y realizar cualquier actividad necesaria para cumplir con su propósito, siempre con autorización de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes: I. Las establecidas en los artículos 232 y 255 de esta Ley, para lo cual deberán desarrollar: a) Sistemas operativos de negociación. b) Sistemas de divulgación de información al público. c) Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como en relación con el cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado de los valores. II. Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores. III. Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior. IV. Establecer listados especiales de valores denominados: a) Sistema internacional de cotizaciones, y b) Valores objeto de inscripción simplificada. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y el reglamento interior de las bolsas de valores. Fracción reformada DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 136 de 234 V. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen. VI. Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas. VII. Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables. VIII. Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables. IX. Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores, incluyendo los necesarios para las operaciones vinculadas con valores objeto de inscripción simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023 X. Celebrar acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XI. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social. Fracción recorrida DOF 10-01-2014 XII. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general. Fracción recorrida DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.