Artículo 245 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la bolsa de valores debe tener sistemas de computación que traten parejo a todos los que participan en ella, como los agentes de bolsa. Esos sistemas tienen que cumplir varias reglas: darle a todos la misma información sobre compras y ventas, anotar quién vendió y quién compró con fecha y precio exactos, detectar trampas o errores, proteger las bases de datos con claves de seguridad, y asegurarse de que nunca se detengan las operaciones. También deben tener un plan por si falla algo, para que no se interrumpan las transacciones. Además, la bolsa debe usar medios electrónicos y claves digitales en lugar de firmas de papel, para que sea más seguro y rápido acceder al sistema.
Texto oficial
Artículo 245.- Los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores deberán permitir a sus miembros participar en igualdad de condiciones. Para tal efecto, dichos sistemas deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Dar acceso a la información de posturas, operaciones o hechos realizados y mercado en general. II. Identificar las partes de las operaciones, así como la fecha y hora de concertación, precio, volumen y monto de la transacción, clase y tipo de valores y forma de liquidación. III. Detectar irregularidades en los procedimientos de recepción de posturas y concertación de operaciones, así como evitar la alteración y falsificación de los registros de las transacciones. IV. Contener medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantengan. V. Asegurar la continuidad en la negociación de valores. VI. Contemplar planes de contingencia para evitar la interrupción, alteración, limitación y demás actos o hechos que impidan la negociación de los valores. VII. Contar con mecanismos para mantener la integridad del mercado de valores. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 137 de 234 Adicionalmente, las bolsas de valores deberán contar con sistemas automatizados que les permitan resguardar y proteger el acceso a la información que reciban relativa a las emisoras y el contenido de la misma, mientras ésta no sea divulgada al público inversionista por su conducto. Las bolsas de valores deberán privilegiar la utilización de medios electrónicos para lo cual deberán establecer claves de identificación recíproca que sustituyan la firma autógrafa, a fin de permitir el acceso a sus sistemas automatizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.