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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de una empresa puede crear los comités que considere necesarios para que la empresa funcione mejor, pero siempre debe tener comités específicos para tareas como aceptar nuevos miembros, llevar la lista de empresas que cotizan en bolsa, auditar cuentas, vigilar y aplicar sanciones. El comité de auditoría debe estar encabezado por un consejero independiente, es decir, alguien que no tenga intereses personales en la empresa. Estos comités deben seguir las reglas internas que ponga la bolsa de valores donde cotice la empresa. En palabras simples, la ley obliga a tener ciertos equipos de trabajo para que todo sea claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 135 de 234 encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras y emisoras simplificadas, de auditoría, de normativa, de vigilancia y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente. Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa de valores correspondiente. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 134) ↗

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