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Artículo 241 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de una bolsa de valores debe tener entre 5 y 15 integrantes. Al menos una cuarta parte (25%) de esos consejeros tienen que ser independientes, es decir, que no tengan intereses personales o laborales con la empresa que puedan afectar su objetividad. Cada consejero principal puede tener un suplente, y si el principal es independiente, el suplente también debe serlo. Nadie que sea dueño de acciones o trabaje en un banco u otra institución financiera puede ser consejero independiente, a menos que ya sea consejero independiente de esa institución. Los accionistas que tengan, solos o en grupo, el 10% de las acciones de la bolsa pueden nombrar a un consejero y a un comisario (como un vigilante) en una asamblea, y también pueden quitarlos del puesto. Pero solo pueden remover a esos consejeros si al mismo tiempo echan a todos los demás consejeros o comisarios. Si eso pasa, las personas removidas no pueden ser nombradas de nuevo para ese cargo durante los 12 meses siguientes.

Texto oficial

Artículo 241.- El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas físicas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes de alguna de las entidades financieras mencionadas. Los accionistas podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario por cada diez por ciento que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones representativas del capital social así como revocar dichos nombramientos, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tales designaciones, sólo podrán revocarse cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros o comisarios, según sea el caso, en cuyo supuesto no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

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