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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/285
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como depositante, tú eres el único responsable de que los valores que guardes (como acciones o bonos) sean reales, originales y estén completos, y de que las operaciones relacionadas con ellos sean válidas. La institución donde los depositas no se hace responsable si esos valores resultan falsos, tienen problemas legales o las transacciones no son válidas. En pocas palabras, si metes algo que no está bien, el problema es tuyo, no del banco o la institución que los guarda.

Texto oficial

Artículo 285.- El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.