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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardas dinero en el banco (haces un depósito), siempre debe estar a tu nombre. Si parte de ese dinero es tuyo y otra parte es de alguien más, tienes que decirlo claramente. No puedes mezclar los ahorros de distintas personas sin avisar.

Texto oficial

Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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