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Artículo 284 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardas dinero en el banco (haces un depósito), siempre debe estar a tu nombre. Si parte de ese dinero es tuyo y otra parte es de alguien más, tienes que decirlo claramente. No puedes mezclar los ahorros de distintas personas sin avisar.

Texto oficial

Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.