- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando guardas dinero en el banco (haces un depósito), siempre debe estar a tu nombre. Si parte de ese dinero es tuyo y otra parte es de alguien más, tienes que decirlo claramente. No puedes mezclar los ahorros de distintas personas sin avisar.
Texto oficial
Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.