- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que guardan tus valores (como acciones o bonos) son responsables de cuidarlos bien. Pueden tenerlos en sus propias oficinas, en un banco o incluso en el Banco de México. Esto está permitido además de lo que ya dice otra parte de la ley. En pocas palabras, esas instituciones se encargan de que tus valores estén seguros donde sea que los guarden.
Texto oficial
Artículo 286.- Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el Banco de México, en adición a lo establecido en el artículo 280, fracción II, de esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 151 de 234
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