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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que guardan tus acciones, bonos u otros documentos financieros están obligadas a devolverte exactamente el mismo tipo de títulos que depositaste: mismos valor, especie (tipo) y clase. Es decir, si dejaste 100 acciones de una empresa específica, te tienen que regresar 100 acciones de esa misma empresa, no otras diferentes. No puedes exigir que te devuelvan justo los mismos papeles físicos, solo unos idénticos en valor y características. Es una regla que protege que recibas lo equivalente a lo que confiaste, sin cambios.

Texto oficial

Artículo 287.- Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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