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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
345

Artículo 345 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los auditores y abogados externos, junto con las empresas en las que ellos sean socios, deben guardar los papeles, datos y archivos que usaron para hacer sus informes o dictámenes por al menos cinco años. Pueden guardarlos en computadora o en medios digitales. También tienen que entregar a la Comisión (se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) los reportes y pruebas que justifiquen sus conclusiones. Si durante una auditoría encuentran problemas graves que pongan en riesgo el dinero, la estabilidad o la capacidad de pago de un banco o empresa, deben avisar al comité de auditoría o al órgano que vigila a esa entidad, y siempre reportarlo a la Comisión. En el caso de las emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que venden acciones en bolsa), los auditores deben dar sus informes a la bolsa de valores y, si encuentran irregularidades, avisar al órgano de vigilancia interno de esa empresa.

Texto oficial

Artículo 345.- El auditor y el licenciado en derecho, externos, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público con motivo de lo dispuesto en este ordenamiento legal, por un plazo de al menos cinco años. Al conservar los datos y archivos de que se trata, podrán hacerlo a través de medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Para el caso de emisoras simplificadas, los auditores externos proporcionarán a la bolsa de valores en que se encuentren listados sus valores, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Asimismo, si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de la emisora simplificada, deberán dar aviso al órgano de vigilancia al interior de dicha emisora. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 168) ↗

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