Artículo 345 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los auditores y abogados externos, junto con las empresas en las que ellos sean socios, deben guardar los papeles, datos y archivos que usaron para hacer sus informes o dictámenes por al menos cinco años. Pueden guardarlos en computadora o en medios digitales. También tienen que entregar a la Comisión (se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) los reportes y pruebas que justifiquen sus conclusiones. Si durante una auditoría encuentran problemas graves que pongan en riesgo el dinero, la estabilidad o la capacidad de pago de un banco o empresa, deben avisar al comité de auditoría o al órgano que vigila a esa entidad, y siempre reportarlo a la Comisión. En el caso de las emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que venden acciones en bolsa), los auditores deben dar sus informes a la bolsa de valores y, si encuentran irregularidades, avisar al órgano de vigilancia interno de esa empresa.
Texto oficial
Artículo 345.- El auditor y el licenciado en derecho, externos, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público con motivo de lo dispuesto en este ordenamiento legal, por un plazo de al menos cinco años. Al conservar los datos y archivos de que se trata, podrán hacerlo a través de medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Para el caso de emisoras simplificadas, los auditores externos proporcionarán a la bolsa de valores en que se encuentren listados sus valores, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Asimismo, si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de la emisora simplificada, deberán dar aviso al órgano de vigilancia al interior de dicha emisora. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.