Artículo 346 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un auditor externo (un contador que revisa las cuentas de una empresa) o un abogado o experto independiente le entrega a una empresa un informe o una opinión para que la empresa pueda venderse en la bolsa, ese informe se considera información que esos expertos le están dando directamente al público. No importa si la empresa es la que lo reparte: los responsables de lo que dice el informe son los expertos que lo hicieron. Lo mismo pasa si la empresa es una “emisora simplificada” (una empresa más chica que vende acciones) y le pasa esos mismos informes a las casas de bolsa o a la bolsa de valores. El público puede tomar esos documentos como si vinieran directamente de los expertos. También aplica a otros trabajos como estudios, evaluaciones o calificaciones crediticias que hagan instituciones calificadoras, peritos o cualquier persona que preste servicios a estas empresas. Todo eso se considera información divulgada al público por parte de quien lo elaboró.
Texto oficial
Artículo 346.- Los dictámenes de auditoría externa y las opiniones de los licenciados en derecho o expertos externos independientes que se entreguen a las emisoras para los efectos de las solicitudes de inscripción de valores, autorización de oferta pública y cumplimiento de las obligaciones de entrega y difusión de información que a dichas emisoras les impone esta Ley, constituirán información divulgada al público directamente por dichas personas, con independencia de que la propia emisora sea quien realice la referida entrega y difusión al público. Los dictámenes de auditoría externa y las opiniones de los licenciados en derecho o expertos externos independientes que se entreguen a las emisoras simplificadas para que éstas, a su vez, la proporcionen a las casas de bolsa y bolsas de valores, tendrán los mismos efectos de divulgación al público señalados en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 Lo dispuesto en este artículo resultará igualmente aplicable a los dictámenes, opiniones, informes, estudios y calificación crediticia que elaboren expertos, peritos, instituciones calificadoras y demás personas que presten sus servicios a las emisoras o emisoras simplificadas. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.