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Artículo 347 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un auditor externo para que revise las cuentas de tu empresa y te dé su opinión por escrito, ese auditor es responsable de los daños que te cause si hace mal su trabajo. Esto aplica cuando, por descuido imperdonable, deja fuera información importante que por su profesión debería haber incluido. También es responsable si a propósito miente, esconde datos, te recomienda operaciones que sabe que te perjudicarán, o sugiere registrar algo violando las reglas contables que marca la autoridad (la Comisión). En estos casos, tú como empresa o los dueños de los títulos de deuda pueden demandarlo para que pague los daños.

Texto oficial

Artículo 347.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa, así como dictámenes, informes u opiniones previstas en esta Ley, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la emisora o emisora simplificada que los contrate, cuando: Párrafo reformado DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 169 de 234 I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que en razón de su profesión u oficio debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión. b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad. c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas, en su caso existentes, por aquélla que, a sabiendas, habrá de generar efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad o para un determinado grupo de socios o tenedores de valores. d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión. Las acciones por los actos ilícitos a que se refiere este artículo se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, o bien, tratándose de instrumentos de deuda, por el representante común de los tenedores de valores, previo acuerdo de la asamblea de tenedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 168) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.