Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/348
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
348

Artículo 348 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que menciona el artículo 347 (como contadores, abogados o expertos que dan servicios financieros) no tendrán que pagar por daños o pérdidas que causen con sus servicios u opiniones, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y sin mala intención. Esto aplica en dos casos: primero, si dieron su opinión basándose en información que les proporcionó el cliente; segundo, si hicieron su trabajo siguiendo los pasos o métodos establecidos para su profesión. En pocas palabras, quedan protegidos si no actuaron a propósito para hacer daño y cumplieron con lo que les pedían.

Texto oficial

Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios. II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. Título XIII De las autoridades financieras

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.