Artículo 348 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que menciona el artículo 347 (como contadores, abogados o expertos que dan servicios financieros) no tendrán que pagar por daños o pérdidas que causen con sus servicios u opiniones, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y sin mala intención. Esto aplica en dos casos: primero, si dieron su opinión basándose en información que les proporcionó el cliente; segundo, si hicieron su trabajo siguiendo los pasos o métodos establecidos para su profesión. En pocas palabras, quedan protegidos si no actuaron a propósito para hacer daño y cumplieron con lo que les pedían.
Texto oficial
Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios. II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. Título XIII De las autoridades financieras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.