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Artículo 349 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, la Secretaría y el Banco de México tienen el poder de hacer lo que dice este Título, además de lo que ya les dan otras leyes. Esto significa que pueden tomar decisiones y acciones específicas según las reglas de aquí. No importa que tengan otras facultades en otros artículos, estas también aplican. En pocas palabras, estas tres autoridades pueden actuar con base en lo que está escrito en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 349.- La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.