Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 350 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la CNBV) puede vigilar a varios tipos de negocios financieros, como casas de bolsa, asesores de inversiones, bolsas de valores y otros similares. Para asegurarse de que cumplen las reglas, puede hacer visitas de inspección y pedirles documentos e información en los plazos que ella decida. Estas empresas están obligadas a entregar lo que les pidan la Comisión, la Secretaría de Hacienda o el Banco de México, aunque estén en proceso de cerrar o en quiebra. Si la Comisión encuentra irregularidades, puede hacer observaciones y ordenar que se corrijan.

Texto oficial

Artículo 350.- La Comisión contará con facultades de supervisión, en términos de su Ley, respecto de los intermediarios del mercado de valores, asesores en inversiones, organismos autorregulatorios, bolsas de valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores y proveedores de precios. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Para tal efecto, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las entidades o personas señaladas y requerirles, dentro de los plazos y en la forma en que la propia Comisión LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 170 de 234 establezca, toda la información y documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las personas a que se refiere este artículo, deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Comisión, la Secretaría y el Banco de México, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan. La Comisión llevará a cabo la supervisión de las personas y entidades financieras a que se refiere este artículo, aún y cuando se encuentren en disolución y liquidación o sean declaradas en concurso, en los términos que se señalan en esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La Comisión, como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.