Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/216
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones y acciones) pueden hacer sus operaciones en el extranjero, siempre y cuando sigan las reglas que marca esta ley. Para eso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pondrá reglas generales, pero primero debe aprobarlas su Junta de Gobierno. Además, deben cumplir con las leyes del país donde vayan a trabajar.

Texto oficial

Artículo 216.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.