Artículo 216 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones y acciones) pueden hacer sus operaciones en el extranjero, siempre y cuando sigan las reglas que marca esta ley. Para eso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pondrá reglas generales, pero primero debe aprobarlas su Junta de Gobierno. Además, deben cumplir con las leyes del país donde vayan a trabajar.
Texto oficial
Artículo 216.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.