Artículo 215 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa pueden comprar acciones de empresas financieras en el extranjero que hagan lo mismo que ellas, pero primero deben pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si una casa de bolsa controla una de esas empresas fuera de México, tiene que asegurarse de que cumpla con las leyes del país donde está y también con las reglas que pongan las autoridades financieras mexicanas. También pueden invertir, con autorización, en sociedades de inversión, administradoras de ahorro para el retiro (Afores), fintechs y otras entidades similares, y si no son parte de un grupo financiero, también en casas de cambio y organizaciones auxiliares de crédito. Cuando pidan el permiso, deben incluir un documento que explique cómo van a evitar conflictos de interés al hacer operaciones con el público. Por último, pueden comprar acciones de bolsas de valores, bancos de depósito y contrapartes centrales sin necesidad de permiso. Si el Gobierno Federal es dueño de parte de la casa de bolsa, esas inversiones no cuentan como empresa estatal, así que no se rigen por las reglas de las dependencias del gobierno.
Texto oficial
Artículo 215.- Las casas de bolsa podrán invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que la casa de bolsa de que se trate, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión. Las casas de bolsa que tengan el control de alguna entidad financiera del exterior, deberán proveer lo necesario para que dicha entidad realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas. Las casas de bolsa, previa autorización de la Comisión, podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de tecnología financiera, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Dichas entidades podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, según resulte aplicable para cada entidad. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las solicitudes respectivas deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse. Asimismo, las casas de bolsa podrán invertir en el capital social de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 118 de 234 Las inversiones referidas en el artículo 214 de esta Ley, así como en este precepto legal, efectuadas por casas de bolsa en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.