- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (como las que compran y venden acciones) sí pueden comprar acciones de empresas que les ayuden con su trabajo, por ejemplo, empresas de limpieza, de tecnología o de mensajería. También pueden invertir en inmobiliarias que tengan o administren los edificios donde están sus oficinas. Pero esas empresas que reciben inversión deben seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que las vigila). Además, la Comisión tiene derecho a revisar y supervisar lo que hagan.
Texto oficial
Artículo 214.- Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.