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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/214
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (como las que compran y venden acciones) sí pueden comprar acciones de empresas que les ayuden con su trabajo, por ejemplo, empresas de limpieza, de tecnología o de mensajería. También pueden invertir en inmobiliarias que tengan o administren los edificios donde están sus oficinas. Pero esas empresas que reciben inversión deben seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que las vigila). Además, la Comisión tiene derecho a revisar y supervisar lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 214.- Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 117) ↗

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