Artículo 213 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) pueden usar su dinero (capital pagado y ahorros) para invertir en ciertas cosas, siempre siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Pueden comprar muebles, inmuebles (como oficinas) y pagar gastos para su negocio; también adquirir partes de otras empresas que cumplan con lo que dice la Ley; y hacer inversiones relacionadas con su actividad principal. Pero no pueden ser dueñas de sociedades donde los dueños tengan responsabilidad ilimitada (es decir, donde puedan perder más de lo que invirtieron). La Comisión también puede exigirles que mantengan un mínimo de inversiones seguras para que siempre tengan dinero disponible y no quiebren.
Texto oficial
Artículo 213.- Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en: I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social. II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley. III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto. En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada. La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.