Artículo 268 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar el permiso de una bolsa de valores si la empresa comete alguna de las faltas graves que menciona el artículo 269. Pero antes de hacerlo, la Secretaría debe consultar a la Comisión o pedir su opinión, y también darle a la empresa la oportunidad de defenderse (eso es el "derecho de audiencia"). En el caso de las sociedades que solo administran sistemas para facilitar operaciones con valores, quien puede revocar su autorización es directamente la Comisión, si se cumple alguna falta del artículo 269.
Texto oficial
Artículo 268.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley. Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.