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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/267
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
267

Artículo 267 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores y las empresas que manejan sistemas para hacer operaciones con acciones o bonos tienen que guardar por 5 años todos los registros de las transacciones que se hagan en sus plataformas. Estos registros pueden ser escritos, automáticos o grabaciones de voz, y deben incluir quiénes participaron, qué tipo de valor, la cantidad, el precio y cómo se pagó. En pocas palabras, deben conservar los datos de cada operación, como su número, serie y forma de liquidación. Esto es para que quede un historial claro de todo lo que se negocia.

Texto oficial

Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación. Capítulo VI De la revocación y de la disolución y liquidación

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 144) ↗

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