Artículo 266 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 266 le da permiso a las bolsas de valores y empresas que manejan sistemas para comprar y vender acciones de pedir que las acciones de su propia empresa se anoten en el Registro Nacional de Valores y se ofrezcan al público. Esto lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con las reglas que aplican a las sociedades anónimas bursátiles, que son un tipo especial de empresas que cotizan en la bolsa. En términos simples, estas compañías pueden vender sus propias acciones en el mercado, pero siguiendo las mismas reglas que las demás empresas que ya están en la bolsa.
Texto oficial
Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.