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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores no pueden meterse como comprador o vendedor (la contraparte) en las operaciones que hagan sus miembros, es decir, las casas de bolsa o intermediarios. Su único trabajo es ser el lugar donde se juntan las órdenes de compra y venta, sin participar directamente en esas transacciones. Esto evita que jueguen con intereses propios o afecten los precios. En otras palabras, la bolsa solo facilita el intercambio, pero no se pone del lado de nadie en el negocio.

Texto oficial

Artículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 144) ↗

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