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Artículo 265 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores no pueden meterse como comprador o vendedor (la contraparte) en las operaciones que hagan sus miembros, es decir, las casas de bolsa o intermediarios. Su único trabajo es ser el lugar donde se juntan las órdenes de compra y venta, sin participar directamente en esas transacciones. Esto evita que jueguen con intereses propios o afecten los precios. En otras palabras, la bolsa solo facilita el intercambio, pero no se pone del lado de nadie en el negocio.

Texto oficial

Artículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.