Artículo 265 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bolsas de valores no pueden meterse como comprador o vendedor (la contraparte) en las operaciones que hagan sus miembros, es decir, las casas de bolsa o intermediarios. Su único trabajo es ser el lugar donde se juntan las órdenes de compra y venta, sin participar directamente en esas transacciones. Esto evita que jueguen con intereses propios o afecten los precios. En otras palabras, la bolsa solo facilita el intercambio, pero no se pone del lado de nadie en el negocio.
Texto oficial
Artículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.