Artículo 269 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión pueden quitarle el permiso (revocar la concesión) a una bolsa de valores o a una empresa que administre sistemas de operaciones con valores si no se inscribe en el Registro Público de Comercio dentro de los 180 días después de que le avisaron que tiene el permiso, o si no paga el dinero mínimo que necesita al crearse. También se lo pueden quitar si no empieza a trabajar en un plazo de seis meses desde que se registró, o si deja de hacer su actividad principal por seis meses seguidos. Otras razones son que entre en proceso de disolución y liquidación (es decir, que se prepare para cerrar), que un juez la declare en quiebra, o que cometa faltas graves o repetidas contra las leyes.
Texto oficial
Artículo 269.- La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando: I. No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso. II. No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su constitución, tratándose de bolsas de valores. III. No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses. V. Entren en proceso de disolución y liquidación. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 145 de 234 VI. Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra. VII. Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.