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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una bolsa de valores quiebra o cierra, las reglas para repartir sus bienes y pagar deudas son las mismas que aplican para cualquier empresa normal, según la Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles. La única diferencia está en que el gobierno (la Secretaría) elige a la persona encargada de manejar el dinero o los bienes de la bolsa, ya sea para liquidarla o para resolver su quiebra. Además, la Secretaría puede pedirle al juez que declare oficialmente a la bolsa en quiebra. Esto es para que las decisiones importantes las tome una autoridad, no la propia bolsa.

Texto oficial

Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría. II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil. Título X Del depósito, liquidación y compensación de valores

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 145) ↗

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