- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una bolsa de valores quiebra o cierra, las reglas para repartir sus bienes y pagar deudas son las mismas que aplican para cualquier empresa normal, según la Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles. La única diferencia está en que el gobierno (la Secretaría) elige a la persona encargada de manejar el dinero o los bienes de la bolsa, ya sea para liquidarla o para resolver su quiebra. Además, la Secretaría puede pedirle al juez que declare oficialmente a la bolsa en quiebra. Esto es para que las decisiones importantes las tome una autoridad, no la propia bolsa.
Texto oficial
Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría. II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil. Título X Del depósito, liquidación y compensación de valores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.